viernes, abril 19, 2024

Audiencias serán privadas si jueces así lo determinan

Xalapa, Ver.- Queda a criterio de los jueces si las audiencias en contra de ex funcionarios públicos y de cualquier otro ciudadano pueden o no ser privadas, aclaró el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y del Consejo de la Judicatura, Edel Álvarez Peña.

“Está establecido en la ley que el juez se pueda reservar audiencias para hacerlas privadas y es a criterio del juez y está muy claro”, expresó.

Al ser cuestionado sobre la negativa de los togados de permitir el acceso a medios de comunicación a algunas audiencias, reiteró que el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona los casos donde una audiencia puede ser de carácter privado, aunque se abstuvo de señalar cuáles de las que se siguen en contra de ex servidores de la pasada administración estatal, caen bajo esos supuestos.

En sus palabras reiteró que es el criterio de los jueces el que va seguir imperando para negar el acceso a los medios de comunicación, a los procesos penales que se siguen actualmente con ex servidores públicos.

Y es que tanto en la última audiencia de Gabriel Deantes Ramos, como en las tres de Xóchilt Tress Domínguez, los periodistas no pudieron entrar a ver su desarrollo, sin dar un motivo justificado en el caso de la primera y por petición de la propia enjuiciada y la Fiscalía General de la República, en las demás.

El artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales refiere que el debate será público, aunque especifica que el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada.

Sobre todo, añade el numeral, cuando se pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él; y que la seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas.

Además cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; el Órgano jurisdiccional estime conveniente; se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.

Estipula adicionalmente otros supuestos que podrían permitir la secrecía de la audiencia, quedando en todos a criterio del juez.

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