Regulan perifoneo

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Editorial

San Andrés Tuxtla, Ver.

La Ley contra el ruido en el estado, tiene por objeto establecer las reglas que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

De lo anterior, se consideran los producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios.

El cual, la ley en su artículo 4º menciona que queda prohibido que los conductores de los vehículos usen aparatos demasiado estridentes, así como su uso inmoderado, y a una distancia de cien metros de proximidad a un Hospital o Sanatorio.

Los equipos de sonido funcionarán al volumen reducido, de manera que no trascienda al exterior del local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario. Cuando estos aparatos se encuentren en algún establecimiento comercial, restaurantes, cabarets, cantinas, casinos, clubs, etc., o cualquier establecimiento, al que tenga acceso al público, el volumen o intensidad de su sonido será regulado, precisamente, por los Inspectores del Ayuntamiento.

Lorenzo Mauricio Ortega Vergara, director de Gobernación Municipal, encargado en este rubro, expresó en entrevista, que las medidas pertinentes en algunos establecimientos en la avenida Juárez, centro de la ciudad y tramos del bulevar 5 de Febrero, se logró regular el ruido de los establecimientos.

Ortega Vergara, comentó “fue necesario aplicar una multa; lo cual se recomienda poner ambientación con volumen a los 55 decibeles y las bocinas deben estar enfocadas al interior del local”.

Con esta problemática, el área de gobernación realiza la exhortación verbal, el cual pide los dueños de los comercios concienticen en la contaminación auditiva, si hace caso omiso, se realizan 2 escritos de advertencia, y el tercero, es la aplicación de una multa que puede llegar a los 50 salarios mínimos, señaló Ortega Vergara.

La ley contra el ruido menciona que queda prohibido dentro del primer cuadro de la ciudad, el uso de toda clase de vehículos de equipo sonoro, a distancia menor de cien metros de escuelas, hospitales, sanatorios, bibliotecas u oficinas públicas.